Ley de Ciberresiliencia Europea
Marco normativo horizontal de ciberseguridad para productos con elementos digitales en el mercado único europeo. Aplicable a fabricantes, importadores y distribuidores.
El Reglamento define como producto con elementos digitales cualquier hardware o software —incluidas las soluciones de procesamiento remoto de datos— que integre funciones de conectividad directa o indirecta a una red. Su alcance es horizontal: aplica a todos los fabricantes, importadores y distribuidores que operen en el mercado único europeo, con independencia del sector.
Se excluyen expresamente los productos cubiertos por regulación sectorial equivalente (dispositivos médicos regulados por el Reglamento (UE) 2017/745, equipos de aviación, vehículos de motor).
Objetivos estratégicos (arts. 2 y 3)
- Elevar la ciberseguridad: Garantizar un nivel mínimo armonizado en todos los productos digitales del mercado interior.
- Transparencia: Obligar a los fabricantes a proporcionar información clara sobre las propiedades de seguridad a usuarios finales.
- Responsabilidad en cadena: Distribuir obligaciones a lo largo de toda la cadena de valor, desde el diseño hasta la gestión post-comercialización.
Requisitos esenciales — Anexo I
- Diseño con superficie de ataque mínima, interfaces de red y protocolos seguros.
- Autenticación y control de acceso proporcionales al nivel de riesgo.
- Protección de la confidencialidad e integridad de los datos en reposo y en tránsito.
- Capacidad de actualización de seguridad durante un mínimo de 5 años desde la comercialización.
- Generación de registros de auditoría (logs) cuando resulte aplicable.
Evaluación de conformidad — Marcado CE (art. 27)
- Productos estándar: autoevaluación (módulo A) si se aplican normas armonizadas.
- Clase II y Críticos: intervención obligatoria de organismo notificado acreditado (Reglamento CE 765/2008).
Obligaciones de notificación — art. 14
- 24 horas: notificación a ENISA y autoridad nacional de cualquier vulnerabilidad activamente explotada.
- 72 horas: informe inicial con análisis de impacto y medidas de mitigación adoptadas.
- 14 días: informe final con descripción detallada, gravedad y correcciones implementadas.
El nivel de criticidad determina el rigor del proceso de evaluación de conformidad exigido:
Sectores con mayor impacto regulatorio
- Fabricación de dispositivos IoT industriales y de consumo.
- Industria del software (SaaS, plataformas embebidas).
- Telecomunicaciones y operadores de red.
- Automatización industrial y sistemas SCADA.
- Sanidad (dispositivos conectados no médicos) y automoción (sistemas de conectividad vehicular).
| Fecha | Hito normativo |
|---|---|
| 20 nov. 2024 | Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
| 10 dic. 2024 | Entrada en vigor. Inicio del período de adaptación para operadores económicos. |
| 11 sep. 2026 | Obligaciones de notificación de incidentes (art. 14) ya exigibles. Coordinación con la Directiva NIS2. |
| 11 dic. 2027 | ⚠ Plena aplicabilidad. Prohibición de comercializar productos no conformes en el mercado único. |
Una adecuación efectiva exige un enfoque transversal que involucre a TI, legal, ingeniería y dirección general.
- Inventario de productos: Clasificar toda la cartera conforme a los Anexos III y IV con un equipo multidisciplinar (TI, cumplimiento, ingeniería, legal).
- Security by Design: Adoptar un SDL documentado alineado con IEC 62443-4-1 o ISO/IEC 27034. Integrar herramientas SCA para gestión de dependencias de código abierto.
- Gestión documental: Designar un Product Security Officer. Conservar documentación técnica mínimo 10 años (art. 31). Implementar plantillas de notificación para los plazos de 24 h / 72 h / 14 días.
- Cadena de suministro: Incorporar cláusulas de ciberseguridad en contratos con proveedores y exigir un Software Bill of Materials (SBOM) para componentes críticos.
- Divulgación responsable (CVD): Establecer canales públicos de reporte conforme al art. 13. Bosch es referencia ENISA con su modelo PSIRT y portal público de vulnerabilidades.